Becas y apoyos

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1- El objeto de este reglamento es establecer los procedimientos y principios que se seguirán en las becas de estudios que la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul concede a estudiantes de grado, máster y doctorado con buen rendimiento y/o con recursos económicos insuficientes.
Definiciones recogidas en el reglamento:
Fundación: Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul
Consejo de Administración :Consejo de Administración de la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul
Beca: Ayuda en especie y/o en efectivo, no reembolsable, que la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul concede regularmente cada año a estudiantes de bachillerato, grado, máster y doctorado necesitados y/o con buen rendimiento.
Presupuesto de becas: Importe total de becas fijado para cada año por el Consejo de Administración de la Fundación
Comisión de becas: Comisión que evaluará y resolverá las solicitudes de beca presentadas a la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul
Becario: Estudiante al que la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul concede una beca
BASE LEGAL:
Artículo 2- Este reglamento se ha elaborado sobre la base del apartado (e) del artículo 3 de los Estatutos de la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul.
COMISIÓN DE BECAS:
Artículo 3- La Comisión de Becas está formada por tres personas elegidas por el Consejo de Administración de la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul, de las cuales al menos dos son miembros del Consejo de Administración. El Consejo de Administración puede nombrar a un miembro externo para la Comisión de Becas. La Comisión se encarga de la recepción y la evaluación preliminar de las solicitudes de beca y establece para ello el sistema necesario en su seno.
- La Comisión de Becas se reúne cada año a principios de octubre. La Comisión examina las solicitudes de beca y, conforme al presupuesto fijado por el Consejo de Administración para el curso académico, determina los estudiantes que recibirán beca de entre los candidatos idóneos. Al conceder la beca se tienen en cuenta la nota de rendimiento y la situación económica del estudiante, y se da prioridad a los candidatos con mayor nivel de rendimiento. En esta reunión, la Comisión de Becas revisa también la situación de los estudiantes cuyas becas continúan.
- La Comisión de Becas recoge sus recomendaciones y evaluaciones en un informe y lo somete a la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación a más tardar el 20 de octubre.
- La Comisión de Becas vuelve a reunirse en febrero con el fin de revisar el rendimiento académico de los estudiantes becados y adoptar medidas si es necesario.
PROCESO DE SOLICITUD DE BECA Y CONDICIONES:
Artículo 4- Los candidatos a beca presentarán su solicitud en línea a través de la dirección www.iikv.org de la fundación, rellenando el formulario de solicitud de beca en el sitio web de la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul entre el 15 y el 25 de septiembre (Según las circunstancias, las solicitudes de beca podrían no limitarse a estas fechas). No se aceptan solicitudes por fax o correo electrónico. La Comisión de Becas no tramita la solicitud de un estudiante que no cumpla las condiciones válidas de candidatura.
- La Comisión de Becas resuelve las solicitudes hasta el 15 de octubre y las somete a la aprobación del Consejo de Administración. Tras aprobar las propuestas de la Comisión de Becas, el Consejo de Administración informa a los solicitantes que han obtenido la beca. El Consejo de Administración determina los estudiantes que recibirán beca hasta finales de octubre.
- Si el Consejo de Administración lo desea y lo considera oportuno, puede decidir conceder becas a estudiantes de bachillerato, grado, máster y doctorado que cumplan las condiciones para recibir beca en cualquier periodo del curso académico.
- Además, la Fundación puede conceder becas de temática especial a nivel de máster y doctorado para apoyar los estudios que tomen como objeto de investigación los valores nacionales y espirituales de nuestro país
Artículo 5– Condiciones mínimas exigidas a los candidatos a beca:
- Ser estudiante de un programa de grado, máster o doctorado en una universidad pública o de fundación, en el país o en el extranjero,
- Ser estudiante de bachillerato en un centro educativo público o privado, en el país o en el extranjero,
- Para los candidatos que cursen estudios de grado o máster, tener una nota media de al menos 2 sobre 4,0 o de al menos 50 sobre 100,
- No haber recibido una sanción de expulsión de un semestre o una sanción disciplinaria más grave,
- No tener ningún impedimento para sus estudios,
- No estar sometido a investigación por las autoridades judiciales por ningún delito,
- No tener antecedentes penales,
Artículo 6- Para cada curso académico, el número de becarios de ese año y el importe de la beca que se les concederá son fijados por el Consejo de Administración de la Fundación antes del inicio del curso académico. El importe mensual de la beca se ingresa cada mes en la cuenta bancaria del estudiante durante 9 meses (octubre-junio), a partir de octubre.
Siempre que no se produzca una reducción extraordinaria de los recursos de la Fundación, que el becario continúe el programa de estudios en el que está matriculado y que no se den las condiciones de extinción indicadas en el artículo 9, la beca continúa hasta la graduación del estudiante, sin que se exija una nueva solicitud cada año. Durante este periodo, el estudiante está obligado a presentar a la dirección de la fundación, al final de cada periodo lectivo, su expediente de notas del periodo, por correo o en mano. Si el expediente de notas no llega a la fundación en un plazo de 15 días desde la publicación de los resultados de los exámenes finales del periodo, la beca se suspende. No obstante, cada año el Consejo de Administración de la Fundación revisa la situación del estudiante y determina si la beca y la ayuda continúan o no. Además, en casos especiales, por decisión del Consejo de Administración y por el importe fijado conforme a dicha decisión, la beca se abona en un solo pago.
IMPORTE DE LA BECA Y LA AYUDA Y FORMA DE PAGO
Artículo 7- El importe de la beca y la forma de pago se indican a continuación.
- La Fundación transfiere las becas mensuales de los estudiantes seleccionados, a partir de octubre, a la cuenta bancaria abierta a nombre del estudiante.
- El Consejo de Administración fija de nuevo cada año el número y el importe de las becas que se concederán y, si es necesario, la duración de la beca y el importe de la ayuda, según la situación presupuestaria y las condiciones del momento.
- El número y los importes de las becas y ayudas, la fecha de inicio, la duración y los plazos de pago se determinan conforme a las propuestas de la persona o institución contribuyente, si la hubiera.
- El importe y el número de las becas y ayudas que se concederán con cargo a los recursos de la Fundación son fijados por el Consejo de Administración de la Fundación.
EXTINCIÓN DE LA BECA:
Artículo 8- La beca se extingue el último día del mes en que el estudiante se gradúa del programa de bachillerato, grado, máster o doctorado que cursa. Además, si se comprueba que se ha producido alguna de las siguientes circunstancias, la dirección de la fundación puede decidir la retirada inmediata de la beca:
- Que la nota media del periodo del estudiante baje de 2 sobre 4,0 o de 50 sobre 100 en dos periodos consecutivos o tres veces en total durante el programa, sin una justificación aceptable para la dirección de la fundación,
- Que se compruebe que el becario ha participado en actividades ilegales o tiene vínculos o relación con organizaciones terroristas, o que se haya presentado una demanda contra él por haber cometido un delito infamante,
- Que el estudiante reciba una sanción de expulsión de un semestre o una sanción disciplinaria más grave,
- Que se compruebe que el estudiante hizo una declaración falsa durante la solicitud o que se descubra que facilitó información falsa a la dirección de la fundación durante el periodo de la beca,
- Que no complete el programa dentro del periodo normal de estudios, sin una justificación aceptable para la dirección de la fundación,
- Que cambie el programa en el que está matriculado sin informar a la dirección de la fundación,
- Que por cualquier motivo termine o se interrumpa su vinculación con el programa en el que está matriculado,
- Que se produzca un cambio importante en la situación económica del estudiante que se tuvo en cuenta al concederle la beca
- Se espera que quienes obtienen la beca participen en las actividades de nuestra fundación. De lo contrario, la dirección de la Fundación se reserva el derecho de retirar la beca a los becarios que no asistan a los seminarios y actos.
REGISTROS DE BECAS Y AYUDAS
Artículo 9- Se conservan registrados la información y los documentos que se indican a continuación,
- Solicitudes de becas y ayudas.
- Listas de candidatos a beca.
- Decisiones del Consejo de Administración.
- Recibos de pago.
CONDICIONES EN LAS QUE NO PUEDEN RETIRARSE LAS BECAS Y AYUDAS
Artículo 10- Las becas y ayudas no pueden retirarse en los siguientes casos,
- La beca de los hijos de familias de mártires y veteranos no se retira aunque reciban una beca o un préstamo de otro lugar.
- Si el estudiante suspende su matrícula por motivos de fuerza mayor, la beca se interrumpe temporalmente y puede reanudarse cuando se acredite la continuidad de su condición de estudiante.
RESTABLECIMIENTO DE LAS BECAS Y AYUDAS
Artículo 11- El restablecimiento de las becas y ayudas está sujeto a las siguientes condiciones,
- Si la beca y la ayuda se retiraron por bajo rendimiento, puede presentarse una nueva solicitud cuando desaparezca el bajo rendimiento académico.
- Si la beca y la ayuda se retiraron por motivos disciplinarios, puede presentarse una nueva solicitud un año después de que desaparezca el motivo de la retirada.
- Quienes vean retirada de nuevo su beca por motivos similares no pueden volver a solicitarla.
- Cuando el Consejo de Administración de la fundación lo considere oportuno, al retirarse becas de condiciones especiales, puede decidir tras una nueva evaluación del expediente.
OTRAS DISPOSICIONES:
Artículo 12- Las demás disposiciones relativas a las becas y ayudas son las siguientes,
- La Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul es libre de modificar sin previo aviso la totalidad o cualquier artículo de este reglamento, y de fijar de nuevo el tipo, la duración y el importe de la beca y las condiciones exigidas a los candidatos a beca.
- La Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul no tiene ninguna deuda ni obligación frente a los estudiantes a los que concede becas y no ha asumido ningún compromiso.
- Los becarios y los candidatos a beca aceptan y declaran que, al solicitar una beca a la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul, asumen todas las condiciones establecidas en este reglamento.
- Si se determina que los becarios obtuvieron la beca con información y documentos falsos, se les retirará la beca y se les exigirá la devolución del importe de la beca recibido de la fundación hasta esa fecha.
APLICACIÓN DE LAS BECAS Y AYUDAS
Artículo 13- Este reglamento lo aplica el Consejo de Administración de la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul. El Consejo de Administración de la Fundación de Ciencia y Cultura de Estambul está facultado para decidir sobre las cuestiones no previstas en el reglamento.
ENTRADA EN VIGOR
Artículo 14- Este reglamento entra en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración de la fundación.
EJECUCIÓN
Artículo 15- Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Consejo de Administración de la Fundación.
